Pesca y Acuicultura
Durante siglos, la pesca fue una actividad compatible con el desarrollo sostenible: los pescadores cogían menos peces de los que podían reproducirse. Sin embargo, en numerosos puntos, sobre todo las costas del mar del Norte, los efectos de la pesca ya eran reconocibles a finales del siglo XIX. Hace pocos años la pesca llegó a un máximo histórico mundial, con una producción conjunta de pesca y acuicultura de 122 millones de toneladas de pescado. Esto se debió ante todo al incremento de la producción acuícola, mientras que la pesca propiamente dicha apenas se aumentó. Actualmente, casi una tercera parte de los alimentos de origen acuático son de cría.
Ley de Pesca y Acuicultura
ARTICULO 1. De la citada ley, establece el objeto primordial y lo regula asi:
La presente Ley tiene por objeto regular la pesca y la acuicultura, norma las actividades pesqueras y acuícolas a efecto de armonizarlas con los adelantos de la ciencia, ajustándolas con métodos y procedimientos adecuados para el uso y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en aguas de dominio público.
ARTICULO 2. Políticas del Estado. Es obligación del Estado, en coordinación con el sector pesquero y acuícola, establecer una política pesquera y acuícola para el uso y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos hidrobiológicos, así como la conservación de los ecosistemas acuáticos, tomando en consideración el interés público. Esta política tendrá como propósito fundamental propiciar la ordenación y el desarrollo pesquero y acuícola, declarándose la misma de utilidad, necesidad y urgencia nacional.
ARTICULO 3. Competencia del Estado. Al Estado compete dentro de esta ordenación y desarrollo, promover y diversificar la actividad pesquera y acuícola en general, regular las pesquerías existentes y amparar el establecimiento de nuevas, utilizando el criterio de precaución, creando para ello, las condiciones apropiadas para el uso responsable de los recursos hidrobiológicos patrimonio de todos los guatemaltecos.
ARTICULO 4. Bienes nacionales. Son bienes nacionales del dominio público, los recursos hidrobiológicos silvestres contenidos en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, aguas internas y aguas interiores naturales; compete al Estado ejercer las facultades del dominio sobre ellos, determinando el derecho de pescarlos, administrándolos y velando por su racional aprovechamiento.
ARTICULO 5. Concesiones. La pesca y la acuicultura son actividades cuyo ejercicio será objeto de concesión y no podrán ser monopolio directo o indirecto, ni exclusividad de ninguna persona individual o jurídica, pública o privada; todos pueden dedicarse a ellas, sujetándose dicho ejercicio a la ley específica, a las conexas que los norman y sus reglamentos, así como a las leyes que sobre el particular se emitan en el futuro.
ARTICULO 6. Convocatoria. EL Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en adelante denominado MAGA, a través de la UNIPESCA, que en adelante se denominará autoridad competente, o la que en el futuro la sustituya, cuando lo considere necesario convocará al sector pesquero o acuícola para tratar asuntos relacionados con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos hidrobiológicos.
ARTICULO 7. Criterio de precaución. El Estado deberá aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos disponibles.
La presente Ley tiene por objeto regular la pesca y la acuicultura, norma las actividades pesqueras y acuícolas a efecto de armonizarlas con los adelantos de la ciencia, ajustándolas con métodos y procedimientos adecuados para el uso y aprovechamiento racional de los recursos hidrobiológicos en aguas de dominio público.
ARTICULO 2. Políticas del Estado. Es obligación del Estado, en coordinación con el sector pesquero y acuícola, establecer una política pesquera y acuícola para el uso y aprovechamiento racional y sostenido de los recursos hidrobiológicos, así como la conservación de los ecosistemas acuáticos, tomando en consideración el interés público. Esta política tendrá como propósito fundamental propiciar la ordenación y el desarrollo pesquero y acuícola, declarándose la misma de utilidad, necesidad y urgencia nacional.
ARTICULO 3. Competencia del Estado. Al Estado compete dentro de esta ordenación y desarrollo, promover y diversificar la actividad pesquera y acuícola en general, regular las pesquerías existentes y amparar el establecimiento de nuevas, utilizando el criterio de precaución, creando para ello, las condiciones apropiadas para el uso responsable de los recursos hidrobiológicos patrimonio de todos los guatemaltecos.
ARTICULO 4. Bienes nacionales. Son bienes nacionales del dominio público, los recursos hidrobiológicos silvestres contenidos en el mar territorial, zona contigua, zona económica exclusiva, aguas internas y aguas interiores naturales; compete al Estado ejercer las facultades del dominio sobre ellos, determinando el derecho de pescarlos, administrándolos y velando por su racional aprovechamiento.
ARTICULO 5. Concesiones. La pesca y la acuicultura son actividades cuyo ejercicio será objeto de concesión y no podrán ser monopolio directo o indirecto, ni exclusividad de ninguna persona individual o jurídica, pública o privada; todos pueden dedicarse a ellas, sujetándose dicho ejercicio a la ley específica, a las conexas que los norman y sus reglamentos, así como a las leyes que sobre el particular se emitan en el futuro.
ARTICULO 6. Convocatoria. EL Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en adelante denominado MAGA, a través de la UNIPESCA, que en adelante se denominará autoridad competente, o la que en el futuro la sustituya, cuando lo considere necesario convocará al sector pesquero o acuícola para tratar asuntos relacionados con el uso, aprovechamiento y manejo de los recursos hidrobiológicos.
ARTICULO 7. Criterio de precaución. El Estado deberá aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos disponibles.
Pesca y Acuicultura en Guatemala
Guatemala, como la mayoría de países que tienen una vinculación geográfica a zonas marino costeras, cuenta con una población humana móvil, pero creciente que, debido a la necesidades de sobre vivencia se ha enclavado en los litorales pacifico y caribe y desde allí ha optado por desligarse de la actividad agrícola que durante años ha sido su actividad económica principal, bajo el esquema de oferta de mano de obra para las grandes plantaciones y dirigirse hacia la utilización de los recursos naturales hidrobiológicos bajo el esquema de extracción pesquera.
A pesar de todos los problemas que día a día y generación tras generación sobrellevan las familias pescadoras, a pesar de sus carencias y limitaciones, la pesca artesanal en Guatemala trabaja a diario sin descansar, con gran esfuerzo y positivismo, tratando de cumplir lo mejor posible con su labor y tratando también de cumplir con las diversas metas sanitarias y de gestión que periódicamente las autoridades de pesca y regulación de salud les exigen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario